- Oferta educativa: ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos (administrativo, ciclo forestal, PCPI -aplicado al ámbito forestal-), acorde con su contexto geográfico.
- Equipo directivo: director, vicedirector, secretario, jefe de estudios. Secretaría y departamentos.
- Página web: http://www.ieselcarmen-cazalla.es/index.php La página presenta estructura de blog. Tienen Faceboo, twitter y un aula virtual gestionada con Moodle.
Por otro lado me he estado empapando de información de la LOMCE, he visto varios vídeos interesantes, aunque me habría encantado encontrar alguno no solo hablara de los problemas que acarrea esta nueva ley sino que explicara de forma objetiva las dos caras de la moneda, con sus ventajas e inconvenientes...
El siguiente punto del día era encontrar en la LOMCE las distintas funciones que deben desempeñar los miembros del equipo directivo de un IES: Director, jefe de estudios, secretario y tutor.
DIRECTOR
La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece en su artículo 132 cuáles son las competencias del director de un centro educativo, a saber:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Otras funciones que presenta la LOMCE con respecto a la LOE son:
- Los directores son ahora quienes tienen la última palabra con respecto a la admisión de alumnos, la aprobación de la planificación docente y la obtención de recursos complementarios, quedando en su mano el establecimiento de relaciones de colaboración con otros agentes sociales (administraciones locales, otros centros, organismos, etc.).
- La Administración es quien designa a los directores de los centros, a la vez que estos deben realizar un curso de formación de dirección de centros educativos que los cualifique a tal efecto (como requisito fundamental). No debemos olvidar que será sobre quienes recaiga la responsabilidad del resultado de las auditorías externas de los centros que gestionen.
JEFE DE ESTUDIOS
Las distintas funciones que desempeña la jefatura de estudio, especificadas en el artículo 76 del Decreto 327/2010, de 13 de julio (BOJA), se insertan en cuatro líneas principales:
1) Es el jefe del personal docente por delegación del director. Es el jefe más inmediato del personal docente.
2) Es el que coordina todas las actividades académicas y de orientación en los centros. Esto conlleva cuatro cosas:
a) Elabora los horarios, tanto de los profesores como de los alumnos.
b) Coordina los departamentos de los institutos.
c) Coordina y organiza a los tutores y a la acción tutorial.
d) Es el responsable de organizar los actos académicos: entrega de becas, ceremonia de graduación, etc.
3) Es el que tiene que coordinar e impulsar el perfeccionamiento del profesorado.
4) Se encarga de que los alumnos de secundaria (menores de edad) tengan la seguridad, cuidados, etc.
SECRETARIO
En el articulo 34 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado en el Real Decreto 327/2010 de 13 de julio se encuentran claramente definidas las competencias y funciones del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
c) Custodiar los libros y archivos del instituto.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento del material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.
En resumen, el Secretario trabaja bajo las indicaciones del Director, en tareas de administración de documentos legales, archivos y material físico del instituto. Hace funciones de jefe de administración del personal y participa de forma activa en la administración económica del I.E.S.
PROFESOR O TUTOR
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Aun me queda:
- Buscar en el Twitter a Lola para participar en el debate de la LOMCE
- Ver la pelicula de hoy empieza todo
¡estupendo!
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